Por Julieta de Achával
Las problemáticas con las
aerolíneas son cotidianas. Hay problemas frecuentes entre los viajeros y las
empresas como la pérdida de equipaje, las demoras y las cancelaciones de
vuelos.
Es
muy común en las aerolíneas la pérdida del equipaje. En este caso se debe
iniciar un reclamo, y de no recuperar las maletas, existe el cobro de cierta
cantidad de dinero por equipaje perdido, que varía según la compañía aérea, el
tipo de vuelo, el peso y la cantidad de maletas. Por eso es recomendable
guardar los comprobantes de equipaje. Aunque el equipaje extraviado sea
encontrado y devuelto en buenas condiciones, se puede continuar con el reclamo
y pedir un resarcimiento por el tiempo que debió pasar sin las maletas y los
perjuicios que esto pudo haber ocasionado. Es importante que la entrega del
equipaje sea a tiempo. Pero de no ser así, además de que la compañía aérea haga
el mayor esfuerzo para garantizar que el pasajero reciba su equipaje dentro de
las próximas 24 horas después del vuelvo, existen empresas que se comprometen a
indemnizar en efectivo o a través de certificados de viaje en casos de reclamos
por demora. La indemnización máxima por la demora en la entrega del equipaje es
cercana a los 1860 dólares, sin embargo la empresa de transporte no tiene la
obligación de indemnizar si puede demostrar que sus empleados han hecho todo lo
posible para devolver las maletas en buen estado. Mientras en caso de
negligencia están obligados a compensar al usuario, en casos de fuerza mayor o
de accidentes, pueden no hacerlo.
En
caso de incidencias como destrucción, perdida, deterioro o retraso del equipaje
facturado, se debe hacer un escrito con la protesta rellenando un formulario
conocido como Parte de Irregularidad del Equipaje (P. I. R.) que es un
requisito necesario para hacer constar la incidencia y para la tramitación por
la compañía aérea.
Si
bien los reclamos deben ser notificados lo antes posible, existen plazos para
presentar la reclamación por escrito. En vuelos nacionales es de 10 días,
mientras que en los internacionales el plazo es de 21 días por demora y
extravío, y 7 si es por deterioro. Si se
quiere reclamar ante los tribunales, la acción prescribe a los seis meses en
vuelo nacional y a los dos años en internacional.
Por
otro lado, en el caso de encontrar objetos faltantes o daños, el reclamo se debe hacer en la defensoría del
consumidor, aunque se trata de un reclamo difícil porque suele demorar mucho y
el cliente puede no ser resarcido.
Según
la normativa internacional, las demoras de minutos o pocas horas son algo
habitual. En estos casos, los pasajeros perjudicados tienen derecho a realizar
una llamada o tomar un refrigerio, dependiendo del horario, y pueden realizar
el reclamo en el aeropuerto, si la compañía no cumple con estos servicios.
Ahora bien, el verdadero problema es cuando las demoras se extienden varias
horas. Si se presentase un evento de
fuerza mayor –situación que implique un caso fortuito-, sin necesidad de aviso
previo las aerolíneas pueden cancelar, desviar y retrasar un vuelo, y la
compañía queda libre de responsabilidad al devolver el precio del billete. De
no ser devuelto, los pasajeros pueden ser transferidos a otro vuelo donde halla
asientos disponibles o a un vuelo de otra aerolínea, y de no ser así, se le
debe brindar un alojamiento razonable, los gatos de la dieta y de la
manutención por la interrupción de su vuelo.
Aunque
no todos lo sepan, las compañías aéreas suelen vender más boletos que la
cantidad de lugares existentes en el avión para evitar que queden asientos
libres en los vuelos. Así, cuando un vuelo es vendido por encima de su
capacidad y se le cancela el vuelvo a algún pasajero por este motivo, recibirá
una compensación por la denegación del embarque. Entre las compensaciones
existe la oferta de reembolso del precio del billete, un cambio de vuelo en el
siguiente, o en el más pronto posible, al destino, y además la compañía debe
ofrecer de forma gratuita los gastos de alimentos y bebidas en función del tiempo
de espera, y alojamiento en caso de que deba pernoctar noches. En ocasiones se
ofrece un asiento de una clase diferente a la señalada en el boleto, sin costo
adicional, y si la clase asignada corresponde a una tarifa menor a la que había
pagado, la diferencia será reembolsada.
Si
un vuelo es cancelado por motivos ajenos a la empresa, por ejemplo por malas
condiciones climáticas, no existe el derecho de la indemnización. Entonces en
caso de tener que pasar una o más noches, no queda claro quién debería pagar el
alojamiento. Aunque hay fallos a favor de los viajeros que indican que las
empresas deben hacerse cargo de alojar a los pasajeros suspendidos sin importar
el motivo de la cancelación, el cumplimiento depende del país y de la línea
aérea.
Esteban
Ratuszniak, subdirector de la Oficina Municipal de Información y Defensa del
Consumidor y del Usuario del barrio de Vicente López, explica que este tipo de
problemas con empresas aéreas no le corresponden a Defensa del Consumidor
porque lo vetó la presidenta Fernández de Kirchner, y de ellos debe encargarse
el código aeronáutico. “Nosotros podemos
recibir denuncias por incumplimiento de reservas, alguna cuestión que ha sido
pagada y no haya sido reconocida por falta de información, pero no
específicamente por temas como la cancelación de vuelos o las demoras y la
pérdida de equipaje”, aclara.
“La
persona viene, se le toma fecha de audiencia, se celebra la audiencia y dentro
de la audiencia, bajo el articulado de la ley nacional se trata de llegar a un
acuerdo razonable”, dice el subdirector de la entidad en cuanto a las denuncias
que efectivamente toman.
De
no llegar a un acuerdo, pasa a imputación, donde se le hace una acusación a la
empresa por infracción de los artículos de la ley 24.240, que protege al
consumidor. “Además la persona tiene la oportunidad de hacer su descargo y ahí
es donde sale la sentencia, por absolución o por imposición de una multa de
acuerdo al artículo de la ley correspondiente”, detalla Ratuszniak. Según la
defensoría del consumidor, el 95 por ciento de estas causas se han resuelto.
Independientemente
del problema particular que pueda existir, en todos los aeropuertos hay a
disposición del usuario Hojas de reclamaciones en las que pueden manifestar sus
quejas y proponer sugerencias sin restricción alguna. Y es la obligación del
pasajero hacer uso de este derecho.
No hay comentarios:
Publicar un comentario